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Accidentes de tráfico

Son muchos los accidentes de tráfico que cada año se producen en las carreteras, como dan buena cuenta las estadísticas publicadas por las autoridades de tráfico. Pero ¿qué debe hacer si se encuentra implicado en un accidente de circulación, ya sea como conductor, ocupante, peatón, víctima, etc.?

Parte amistoso por accidente

En primer lugar, si se ve involucrado en un accidente de tráfico como conductor, una vez superado el sobresalto inicial, trate de alcanzar un acuerdo con el otro conductor implicado para cumplimentar “el parte amistoso de accidente” que facilitan las compañías de seguros. En este documento se consignan los datos de las partes, del vehículo y de los respectivos seguros de accidente, así como los daños que ha sufrido cada vehículo; debe ser firmado por los conductores afectados por el accidente. Serán las compañías de seguros las que se encarguen de la reparación de los daños que, en su caso, hayan podido sufrir los vehículos.

Este primer paso sólo será factible si existe buena voluntad entre las partes, si por el contrario, se presenta un enfrentamiento directo o una falta de acuerdo respecto a las causas del accidente, avise a la Policía Local, Nacional o Guardia Civil; proceda de la misma manera si los daños materiales son de especial relevancia o si hay que lamentar daños personales. Los agentes que se desplacen al lugar del accidente elaborarán el correspondiente “atestado”. Este documento constituirá una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños sufridos a las compañías de seguros, bien de forma extrajudicial, bien iniciando las correspondientes acciones legales.

Datos de identificación

Segundo lugar, si el responsable o el otro conductor implicado en el accidente de circulación niega su colaboración, tome nota de todos aquellos datos que puedan servir para identificarle, de la matrícula, de los testigos que hayan presenciado el accidente, etc.

Si Ud. o cualquiera de los viajeros han sufrido lesiones, solicite que en los partes de asistencia médica figure que tales daños se han producido como consecuencia de un accidente de circulación.

Estos partes constituirán así una buena prueba de los daños que ha sufrido a la hora de reclamar su compensación a la compañía de seguros.

Dar parte a la compañía

En tercer lugar, de “parte” a la compañía de seguros de que se ha producido el accidente de tráfico; para ello tendrá un plazo de 7 días.

Denuncia penal

En cuarto lugar, si Ud. considera que no es culpable del accidente y que la responsabilidad es del conductor del otro vehículo, tendrá un plazo de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal. Si ésta es archivada porque se considera que los hechos denunciados no son constitutivos de delito o falta, Ud. dispondrá del plazo de 1 año para interponer la reclamación en vía civil; este plazo se cuenta desde que concluye la vía penal.

Es más que aconsejable que ponga su caso en manos de un abogado quien le asesorará sobre qué cantidad debe reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia penal contra la persona que Ud. considera responsable del accidente, así como todas aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto. En el caso de iniciar acciones judiciales, la compañía aseguradora deberá hacerse cargo de los gastos de abogado si Ud., al contratar el seguro, suscribió en la póliza la cobertura de “defensa jurídica”. Si es víctima de un accidente de circulación e independientemente de la clase de daños que sufra (físicos o personales, o materiales) tiene derecho a ser indemnizado.

La reclamación se tramitará por los llamados “juicio verbal” o “juicio ordinario” en función de la cuantía que se reclame. Debe destacarse también que si se ha interpuesto denuncia y resulta que los hechos son constitutivos de un delito o falta, en el mismo procedimiento penal podrá determinarse la cuantía de la indemnización que debe abonar la compañía aseguradora en reparación de los daños sufridos por las víctimas del accidente de tráfico.

La cuantía de la indemnización a percibir dependerá del tipo de daños que se hayan causado (personales y materiales) y del alcance de los mismos. Los daños que pueden derivarse de un accidente de circulación son de dos tipos: materiales y personales.

Vías para solicitar el abono de la indemnización

La extrajudicial: Sin acudir a juicio, negociando con la compañía aseguradora la cuantía de la indemnización.

La judicial: Se abre en el caso de que el accidente constituya un delito o falta (vía penal) o la compañía no ofrezca una indemnización adecuada (vía civil); en estos supuestos será necesario interponer la correspondiente denuncia para que se tramite el oportuno procedimiento penal o la demanda ante los juzgados civiles en reclamación de la cantidad que se considere apropiada.

Daños derivados de un accidente de tráfico

Daños materiales

Son aquellos desperfectos afectan al vehículo a raíz del accidente de circulación. No olvide que si su vehículo ha sufrido daños derivados de un accidente de circulación, debe “dar parte” del mismo a la compañía aseguradora en un plazo de 7 días.

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Daños personales

Son aquellos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones.

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Tipos de seguros

Seguro a terceros

El seguro debe suscribirse de forma obligatoria (por lo que también recibe la denominación de seguro de responsabilidad civil obligatoria), y es necesario para que el vehículo o la motocicleta pueda circular.

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Seguro a todo riesgo

Este seguro también recibe la denominación de “seguro de responsabilidad civil voluntaria” y tiene por objeto cubrir los riesgos o daños que no lo están por el seguro obligatorio y que, entre otros, pueden ser los siguientes:

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Daños derivados de un accidente de tráfico

La conducción de un vehículo, un coche o una motocicleta, puede dar lugar a la comisión de alguno de los delitos o faltas sancionados por el Código Penal. Los delitos más destacados son los siguientes:

La conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. (Puede contratar online nuestro servicio de defensa legal en caso de alcoholemia). Si en estos casos Ud. se niega a someterse a las pruebas que en cada caso se establezcan para detectar este estado, como por ejemplo, la prueba de alcoholemia, podrá incurrir además en un delito desobediencia grave sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.

La conducción de un vehículo a motor de forma temeraria (sin respetar las señales ni los límites de velocidad, en dirección contraria, etc.) poniendo en peligro la vida de otras personas.
Podrá ser sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 4 años y privación del permiso de circulación por un periodo de 1 a 10 años.

La colocación de obstáculos en las carreteras, derramar sustancias deslizantes o inflamables, destruir o cambiar las señales de tráfico, o cualquier otra acción que pueda causar un riesgo en la circulación.
Podrá ser sancionada con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 8 meses.

Por su parte, numerosas conductas no son constitutivas propiamente de delitos sino de faltas como por ejemplo, las lesiones o incluso el homicidio, si se ha cometido por imprudencia.

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