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Ruptura de Parejas de Hecho

En la sociedad actual resulta muy habitual las parejas que deciden emprender una perspectiva de vida en común sin la necesidad de darle el formalismo de tramite procedimental del matrimonio, aunque por desgracia, estas parejas de hecho no están exentas de vivir las crisis o distanciamientos emocionales que se pueden vivir en el matrimonio, llegando a darse del mismo modo situaciones de rupturas de parejas de hecho.

En los casos de rupturas de parejas de hecho, y aun si haberse llegado a contraer matrimonio, el tiempo de convivencia ha podido generar derechos y obligaciones entre los componentes de la pareja, que deberán de determinarse al momento de la ruptura.

Si existen hijos en común

Deberá de determinarse quien asume la custodia y un posible régimen de visitas para el progenitor que no tenga la custodia, y en su caso la pensión de alimentos correspondiente, o la determinación de un régimen de custodia compartida del menor.

Desequilibrio en uno de sus miembros

En caso de que la ruptura de la pareja lo genere a uno de ellos, este tendrá derecho a una pensión compensatoria.

Si existen bienes en común

Estos deberán de repartirse equitativamente entre los miembros de la pareja.

Estas pretensiones pueden ejercitarse, aunque no haya exisitido matrimonio, ante los Juzgados de Familia o los Juzgados Civiles, según sea el caso, por lo que en Perez-Santander Abogados en casos de ruptura de pareja de hecho, os ayudaremos a abordar estas cuestiones de la mejor manera, tratando de alcanzar acuerdos favorables para todos, y en los casos en que el acuerdo resulte imposible, la reclamación ante los Tribunales de los derechos de nuestros clientes.

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